Decreto De Expulsión De Los Judios de Los reyes Catolicos (31/03/1492 – Granada)
Don Fernando e doña Ysavel, por la gracia de Dios rey e reyna de
Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova,
de Corcega, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algezira, de Gibraltar
de de las yslas de Canaria, conde e condesa de Barcelona e señores de
Vizcaya de de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de
Rosellon e de Cerdania, marqueses de Oristan e de Gociano.
Al principe don Juan mi muy caro e muy amado hijo e a los ynfantes,
perlados, duques, marqueses, condes, maestres de las Ordenes, priores,
ricos omes, comendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes de
los nuestros reynos y señorios e a los concejos, corregidores, alcaldes,
alguaziles, merinos, caballeros, escuderos oficiales e omes buenos de
la muy noble e muy leal cibdad de Burgos e de las otras ciudades e
villas e lugares de su obispado e de los otros arzobispados e obispados e
diocesis de los nuestros reynos e señorios e a las aljamas de los
judios de la dicha cibdad de Burgos e de todas las dichas cibdades e
villas e lugares de su obispado e de todas las otras cibdades e villas e
lugares de los dichos nuestros reynos e señorios e a todos los judios e
personas singulares dellos, así barones como mugeres de cualquier hedad
que sean e a todas las otras personas de cualquier ley, estado,
dignidad, preminencia e condicion que sean a quien lo de yuso en esta
nuestra carta contenido atañe o atañer pueda en cualquier manera, salud e
gracia.
Bien sabedes o debedes saver que porque nos fuimos informados que en
estos nuestros reynos abia algunos malos christianos que judaizaban e
apostataban de nuestra santa fe catolica, de lo qual hera mucha causa la
comunicacion de los judios con los christianos, en las Cortes que
hizimos en la cibdad de Toledo el año pasado de mill e quatrocientos e
ochenta años, mandamos apartar a los dichos judíos en todas las cibdades
e villas e lugares de los nuestros reynos e señorios, e dalles juderias
e lugares apartados donde bibiesen esperando que con su apartamiento se
remediaría.
E otrosí obimos procurado e dado orden como se hiziese ynquisicion en
los dichos nuestros reynos e señorios, la qual como sabeys ha mas de
doze años que se a fecho e fase, e por ella se han hallado muchos
culpantes segun es notorio e segun somos ynformados de los ynquisidores e
de otras muchas personas religiosas, eclesiasticas e seglares, consta e
parece el gran daño que a los christianos se a seguido e sigue de la
participacion, conbersacion, comunicacion que han tenido e tienen con
los judios, los quales se prueban que procuran siempre por quantas bias e
maneras pueden de subvertir e subtraer de nuestra santa fe catolica a
los fieles christianos e los apartar della e atraer e perbertir a su
dañada creencia e opinion, ynstruyendolos en las ceremonias e
observancias de su ley, haziendo ayuntamientos donde les leen e enseñan
lo que han de creer e guardar segun su ley, procurando de circuncidar a
ellos e a sus fijos dandoles libros por donde rezasen sus oraciones e
declarandoles los ayunos que han de ayunar e juntandose con ellos a leer
y enseñarles las ystorias de su ley, notificandoles las pascuas ante
que vengan, avisandoles de lo que en ellas han de guardar y hazer,
dandoles y llebandoles de su casa el pan cenceño e carnes muertas con
cerimonias, instruyendoles de las cosas que se an de apartar, asi en los
comeres como en las otras cosas por observancia de su ley e
persuadiendoles en quanto pueden a que tengan e guarden la ley de
Muysen, haziendoles entender que no ay otra ley ni verdad salvo aquella.
Lo qual consta por muchos dichos e confesiones asi de los mismos judios
como de los que fueron pervertidos y engañados por ellos, lo qual ha
redundado en gran daño, detrimento e oprobio de nuestra santa fe
catolica.
Y como quiera que de mucha parte desto fuemos ynformado antes de
agora y conocemos que el remedio verdadero de todos estos daños e
yncombinientes estaba en aprestar (sic) del todo la comunicacion de los
dichos judios con los christianos e hecharlos de todos nuestros reynos,
quisimonos contentar con mandarlos salid de todas las cibdades e villas e
lugares del Andaluzia donde parecia que abian fecho mayor daño,
creyendo que aquello bastaria para que los de las otras ciudades e
villas e lugares de nuestros reynos e señorios cesasen de hazer e
cometer lo suso dicho. E porque somos ynformados que aquello ni las
justicias que se an fecho en algunos de los dichos judios que se an
fallado muy culpantes en los dichos crimines e delitos contra nuestra
santa fe catolica no basta por entero remedio para obviar e remediar
como cese tan gran obprobio e ofensa de la fe y religion chistiana,
porque cada dia se halla e parece que los dichos judios crecen en su
continuar su malo y dañado proposito donde biven e conversan, y
enmendaron e reduzieron a la Santa Madre Yglesia, lo qual segun la
flaqueza de nuestra humanidad e abstucia e subgescion diabolica que
contino nos guerrea, ligeramente podría acaescer si la causa prencipal
desto no se quita, que es hechar los dichos judios de nuestros reynos.
Porque quando algun grave y destestable crimen es cometido por algunos
de algún colegio e unibersidad es razon que el tal colegio e unibersidad
sean disolvidos e anihilados e los menores por los mayores e los unos
por los otros punidos, e que aquellos que perbierten el bien e onesto
bevir de las cibdades e villas e por contagio pueden dañar a los otros
sean expelidos de los pueblos e aun por otras mas leves causas que sean
en daño de la Republica quanto mas por el mayor de los crimines e mas
peligroso e contagioso como lo es este.
Por ende nos, con consejo e parecer de algunos perlados e grandes e
cavalleros de nuestros reynos e de otras personas de ciencia e
conciencia de nuestro Consejo, abiendo abido sobre ello mucha
deliberacion, acordamos de mandar salir todos los dichos judios e judias
de nuestros reynos e que jamas tornen ni buelban a ellos ni a algunos
dellos. Y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la cual
mandamos a todos los judios e judias de qualquier hedad que sean que
biben e moran e estan en los dichos nuestros reynos e señoríos asi los
naturales dellos como los non naturales que en cualquier manera e por
qualquier cavsa ayan benido e esten en ellos que fasta en fin del mes de
juilio primero que biene de este presente año, salgan de todos los
dichos nuestros reinos e señorios con sus hijos e hijas, criados e
criadas e familiares judios, asi grandes como pequeños, de qualquier
hedad que sean, e non sean osados de tornan a ellos ni estar en ellos ni
en parte alguna dellos de bibienda ni de paso ni en otra manera alguna
so pena que si no lo fiziesen e cumpliesen asi e fueren hallados estar
en los dichos nuestros reynos e señorios e benir a ellos en qualquier
manera, yncurran en pena de muerte e confiscacion de todos sus bienes,
para la nuestra Camara e Fisco, en las quales penas yncurran por ese
mismo fecho e derecho, sin otro proceso, sentencia ni declaracion. E
mandamos e defendemos que ningunas, nin algunas personas de los dichos
nuestros reynos de qualquier estado, condicion, dignidad que sean, non
sean osados de rescebir nin acoger ni defender ni tener publica ni
secretamente judio ni judía pasado el dicho termino de fin de jullio en
adelante para siempre jamas, en sus tierras ni en sus casas nin en otra
parte alguna de los dichos nuestros reynos e señorios, so pena de
perdimiento de todos sus bienes, vasallos e fortalezas e otros
heredamientos, e otrosi de perder qualesquier mercedes que de nos
tengan, para la nuestra Camara e Fisco.
É porque los dichos judios e judias puedan durante el dicho tiempo
fasta en fin del dicho mes de jullio mejor disponer de si e de sus
bienes e hazienda, por la presente los tomamos e recibimos so nuestro
seguro e anparo e defendimiento real e los aseguramos a ellos e a sus
bienes para que durante el dicho tiempo fasta el dicho dia fin del dicho
mes de jullio puedan andar e estar seguros e puedan entrar e vender e
trocar e enagenar todos sus bienes muebles e raizes e disponer dellos
libremente e a su boluntad, e que durante el dicho tiempo non les sea
fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni en sus bienes
contra justicia so las penas en que cayen e yncurren los que quebrantan
nuestro seguro real. E asi mismo damos licencia e facultad a los dichos
judios e judias que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros
reinos e señorios sus bienes e hazienda por mar e por tierra con tanto
que no saquen oro ni plata ni moneda amonedada ni las otras cosas
vedadas por las leys de nuestros reynos, salvo en mercaderias que non
sean cosas vedadas o en canbios.
E otrosi mandamos a todos los concejos, justicias, regidores,
cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha cibdad de
Burgos de de las otras cibdades e villas e lugares de los nuestros
reinos e señorios e a todos los nuestros vasallos, subditos e naturales
que guarden e cumplan e fagan guardar e cunplir esta nuestra carta e
todo lo en ella contenido e den e fagan dar todo el fabor e ayuda que
para ello fuere menester so pena de la nuestra merced e de confiscacion
de todos sus bienes é oficios para nuestra Camara e Fisco. E porque esto
pueda benir a noticia de todos e ninguno pueda pretender ygnorancia
mandamos que esta nuestra carta sea pregonada por las plazas e lugares
acostumbrados desa dicha cibdad e de las principales cibdades e villas e
lugares de su obispado por pregonero e ante scribano público. E los
unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena
de la nuestra merced e de pribacion de los oficios e confiscaçion de
los bienes a cada uno que lo contrario fiziere. E demas mandamos al omen
que les esta nuestra carta mostráre que los enplace que parezcan ante
nos en la nuestra Corte, do quier que nos seamos del dia que los
enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena so la
qual mandamos a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado
que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo,
porque nos sepamos cómo se cunple nuestro mandado.
Dada en la nuestra cibdad de Granada a XXXI dias del mes de marzo año
del asçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatrocientos e
noventa e dos años. Yo el rey, yo la reyna. Yo Juan de Coloma,
secretario del rey e de la reyna nuestros señores la fize escrivir por
su mandado. Registrada Cabrera, Almazan chanceller.
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